Tranquilidad para los que dependen de vos
Coberturas de vida, accidentes personales y sepelio, dimensionadas según tus ingresos y tus obligaciones, para que tu familia no quede expuesta.
Qué cubrimos
Vida individual
Capital asegurado para tu familia ante fallecimiento.
Invalidez total y permanente
Anticipo del capital ante incapacidad.
Accidentes personales
Muerte accidental, invalidez y gastos médicos.
Sepelio
Servicio o reintegro de gastos.
Vida colectivo
Para empleados de comercios, empresas y cooperativas.
Seguro obligatorio del empleado
Decreto 1567/74, para personal en relación de dependencia.
Preguntas frecuentes sobre vida
¿Por cuánto conviene asegurarse?
Una referencia habitual es entre 3 y 5 años de ingresos, más deudas pendientes. Lo definimos según tu situación.
¿Piden estudios médicos?
Por debajo de ciertos capitales se contrata con declaración de salud. Para sumas altas la compañía puede pedir estudios.
Tengo empleados, ¿necesito un seguro de vida?
Sí. El seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74 es requisito para todo trabajador en relación de dependencia.
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Te responde un asesor de TS, el mismo día.